Boletín informativo de la Sociedad Cultural Israelita B'ne Jisroel
- Journal
- Boletín informativo de la Sociedad Cultural Israelita B'ne Jisroel
- Volume
- XXI (1959)
- Issue
- 4 (Abril, 1959)
- Date
- 1959-04-01
- Page
- Seite 19 (sequence 19)
- Language
- German
- Belongs to
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Abril 1959 BOLETIN INFORMATIVO 19 SUPLEMENTO CASTELLANO LA CARTA DC BEN GURION: ¿QUIEN ES JUDIO? El advenimiento del Estado de Israel ha traído consigo una serie de problemas con lino de los cuales, aunque parezca extraño, nunca se confrontó anteriormente el pueblo judío en la diáspora: ¿quién es judío? Durante dos mil años de vida en un mundo gentil, bajo la presión de una discriminación constante en los campos económico y social, el judío nunca necesitó plantearse tal interrogante. Cualquier duda que surgiera en su mente al respecto era inmediatamente dilucidada por el medio circundante. Pero ahora, en forma paradójica, el problema ha aflorado en Israel. Debido a la exigencia estatal las cédulas de identidad son obligatorias para cada residente del país. Dos datos, la religión y la nacionalidad deben ser consignados, entre otros, en las mencionadas cédulas, hecho que planteó un serio interrogante sobre la identidad judía de los niños nacidos de matrimonios mixtos en los que la madre no es judía. El estado se inclina a considerar como judía a cada persona que se declare como tal, pero los elementos ortodoxos se adhieren a las disposiciones de la “halajá”, según las cuales solamente aquellos niños cuyas madres son judías deben ser considerados como judíos por nacimiento. La controversia que siguió a este planteo despertó una agitada polémica en Israel, la que terminó con la renuncia de la Mizraji y del Hapoel Hamizraji de la coalición gubernamental. Y tal problema puede tener muy serias consecuencias. Su solución afectará a la ciudadanía, los casamientos, divorcios, herencias, etc. A causa del dilema suscitado, el premier Ben Gurión dirigió un llamamiento a los estudtiosos judíos, tanto religiosos como laicos, en el que requiere sus opiniones sobre cómo deben registrarse los niños de matrimonios mixtos. Sobre la base de las mismas un comité especial del gabinete, compuesto por el Primer Ministro, por el señor Pinjas Rosen, Ministro de Justicia; y por el Sr. Bar Yehuda, Ministro del Interior, deberá formular sus recomendaciones al gobierno sobre la manera más adecuada de resolver el discutido problema de ¿Quién es judío? Damos a continuación el texto de la carta de Ben Gurión a los estudiosos judíos: “El registro de la población ha estado en vigencia en Israel desde 1949 y entre los datos que deben consignarse de acuerdo con la ley, figuran la “Religión” y la “Nacionalidad”. El ministerio del interior es responsable por la ejecución del registro de la población, y los funcionarios encargados del mismo tienen autoridad, por ley para solicitar y recibir de los residentes a los que ésta afecta, todos los documentos e información necesarios para verificar los datos antes de su registro. Cada residente recibe una cédula de identidad de acuerdo con los datos consignados en el registro, documento que le sirve para diversos propósitos. Se ha ordenado por ley que en tiempos de emergencia cada residente lleve siempre consigo su cédula de identidad. “Se ha propuesto con frecuencia la supresión de los datos sobre ‘‘Religión” y “Nacionalidad” del registro, pero hemos debido rechazar tales proposiciones por medidas de seguridad y otras, y estaremos impedidos de hacerlo en el futuro cercano. A la luz de nuestra situación especial, en la que no hay posibilidad práctica de un control amplio y permanente para prevenir la entrada de infiltrados de los países vecinos hostiles, que representa una constante y grave fuente de peligro para la paz del país y para la tranquilidad de su población, es esencial que todo residente legal de Israel pueda ser identificado en cada momento mediante un documento que le suministran las autoridades oficiales. “Las leyes de Israel prohiben cualquier discriminación basada en diferencias de raza, color, nacionalidad, religión, o sexo, pero los judíos gozan de un único privilegio que les concede la Ley del Retorno. Cualquier no judío que desee emigrar a Israel debe recibir permiso para ello, y es atribución del estado el negar tal permiso. Un judío, en cambio tiene el derecho de establecerse en Israel de acuerdo con la Ley del Retorno, por su sola condición de judío (siempre que no se trate de un criminal común peligroso para la seguridad pública, o que no adolezca de alguna enfermedad que pone en peligro la salud de la población), y tan pronto como se establece en el país, se convierte, automáticamente, en un ciudadano israelí. “Es también esencial determinar el status religioso de los residentes israelíes por la siguiente razón; de acuerdo con las leyes en vigencia en Israel, las cuestiones de casamiento y divorcio se hallan bajo la autoridad de Cortes Religiosas, tales como los Tribunales de Shaaría para los musulmanes, los Tribunales Religiosos de las diversas iglesias cristianas y el Tribunal Rabínico para los judíos. De acuerdo con la mencionada ley, los casamientos y divorcios se efectúan solamente de acuerdo con los ritos y la legislación religiosos, y son sólo válidos si se ajustan a ellos. El gobierno determinó que la religión o la nacionalidad de un religión o la nacionalidad de un adulto deben registrarse como judías si declara de buena fe que es judío y no se adhiere a otra religión. Según la Ley de Igualdad de Derechos de la Mujer que rige en Israel, ambos padres son custodios de sus hijos, y si uno de ellos muere, el sobreviviente es su representante legal. Por consiguiente la voluntad de ambos padres se acepta en cada caso en que se registra a una persona que no ha alcanzado la mayoría de edad. En vista de la situación que se presenta cuando se trata de registrar a niños nacidos de matrimonios mixtos, se plantea el siguiente problema: Si la madre es no judía y no ha sido convertida, pero ambas partes, tanto el padre como la madre, concuerdan en que el hijo sea judío, ¿debe registrárselo como tal sobre la base de la voluntad de sus padres y de la declaración de buena fe de que el niño no pertenece a otro culto, o se hace necesaria una ceremonia más amplia para que el ni¬ ño pueda ser registrado como judío? El comité especial del gabinete debe presentar sus recomendaciones sobre este problema al gobierno, después que se reciban las opiniones de los estudiosos judíos. “Para la comprensión del problema en su totalidad deben ser tomadas en cuenta cuatro consideraciones; 1. —El principio de libertad de conciencia y religión, garantizado en Israel tanto por la Declaración de Independencia como por los Principios Básicos de los gobiernos que han existido hasta ahora. En tales principios quedan contenidos tanto las libertades “religiosas” como las “laicas”. Cualquier coerción religiosa o antireligiosa está prohibida en Israel, y cada judío tiene el derecho de ser religioso o no religioso. 2. —Israel sirve en nuestro tiempo como centro para la fusión de las diásporas. Los inmigrantes vienen de oriente y occidente tanto de países progresistas como retrasados, y la afluencia de comunidades diversas y su integración en una nación única es una de las tareas vitales y más dificultosas del Estado. Debe tomarse en cuenta cada factor que permita reforzar los sentimientos de cooperación y unidad y alejarse de todo lo que pueda causar separación y antagonismo. 3. —La comunidad judía en Israel no es semejante a las de la diáspora. No somos aquí una minoría sujeta a presiones dé una cultura exterior, y no hay por lo tanto necesidad de temer la asimilación de los judíos entre los no judíos, proceso que afecta a muchas comunidades prósperas y libres. Por el contrario, existen marcadas posibilidades y tendencias que operan hacia una asimilación de los no judíos al pueblo hebreo, especialmente en el caso de las familias que provienen de matrimonios mixtos en el extranjero que han decidido establecerse en Israel. En tanto que los matrimonios mixtos fuera del país constituyen un factor decisivo para la asimilación total y para el abandono del judaismo, los matrimonios mixtos que llegan a Israel, especialmente los que provienen de Europa oriental, terminan en una completa fusión con el pueblo judío. 4. —Por otra parte, el pueblo de Israel no se considera a sí mismo como un pueblo separado del judaismo de la diáspora; por el contrario, no hay comunidad judía en el mundo entero que se halle inspirada por una conciencia tan profunda de unidad e identidad con los judíos del mundo como la población israelí. No es un hecho accidental el que los Principios Básicos de gobierno estipulen que éste deberá tomar providencias para la intensificación de la conciencia judía en la juventud israelí, su arraigo con el pasado del pueblo hebreo y su herencia histórica, y la fortificación de los lazos morales con el judaismo del mundo, en la conciencia de que el destino y la continuidad histórica unen a los judíos de todo el mundo, en todas las generaciones y todos los países. “A la luz de todas las consideraciones enunciadas, le agradeceremos tengan a bien manifestamos su opinión sobre el rum- Más de la mitad de los cincuenta y siete estudiosos judíos consultados por el primer ministro Ben Gurión, ha enviado ya su respuesta. Se prepara ahora la publicación de estas cartas, provenientes de: ISRAEL: Gran Rabino I. H. Herzog; Rabino Y. L. Maimón; Rabino S. Y. Zevin; Rabino Y. Kapah; Rabino Y. Kahanaman, director de la Yeshivá Ponavez; Juez Silberg; Profesores S. H. Bergman, E Simón, Y. Kauffman y E E. Urbach, de la Universidad Hebrea; los escritores H. Hazaz, S. Shalom, S. Agnon, Y. Burla y el Dr. Y. Schechter, de Haifa. DIASPORA: Holanda: Rabino Pereira, Gran Rabino de la Comunidad Sefaradí de Amsterdam. Italia: Rabino A. Toaff, de bo que corresponde tomar en el registro de los niños de matrimonios mixtos en los que ambos progenitores, el padre judío y la madre no judía— desean que su hijo sea considerado judío”. Leghorn; Gran Rabino Elio Toaff, de Roma. Francia: Gran Rabino Y. Kaplan. Inglaterra: Profesor A. Altman, Manchester. U. S. A.: Rabino E. Kutler, director de la Yeshivá de Lakewood; Rabino S. Freehof, Pittsburgh; profesores A. Heshel, S. Liberman, y L. Finkelstein del Seminario Teológico de Norte América; M. Meisels, editor de ‘“Hadoar”, Prof. M. Kaplan y A. Zeitlin, todos ellos de Nueva York. El problema ha despertado el mayor interés en todo el mundo judío. Las diversas opiniones al respecto, que reflejan los enfoques de las diversas tendencias dentro del pueblo hebreo, han aparcido en la prensa judía. ¡¡Mil mMm - «il» mi Si® WmmZ íBsíx»*.«SXs«S.v « Vista parcial de una antigua Sinagoga en Safed 1MB * < mm mmm .. ¿mi ïtëü Nov; LA CARTA DE BEN BURION RECIBE RESPUESTA