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Yor-bukh fun Yidishn yishev in Argenṭine · 1945-01-01 · 1945-1946 · p. Seite XIX

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Journal
Yor-bukh fun Yidishn yishev in Argenṭine
Volume
1945-1946
Date
1945-01-01
Page
Seite XIX (sequence 351)
Language
Yiddish
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B. LEVIN Acerca de la Inquisición en el actual territorio argentino No se ha realizado hasta ahora el estudio definitivo acerca del funcionamiento de la Inquisición en el actual territorio argentino. Sin duda, el aporte más importante para el conocimiento de nuestro tema, es la obra del eminente polígrafo chileno don José Toribio Medina, EL TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICION EN LAS PROVINCIAS DEL PLATA. Pero tampoco ella, ni la contribución documental, más bien circunstancial, de José Torre Revello y los modestos aportes de Roberto Levillier y del autor de estas líneas tienen valor definitivo. Creemos que es necesario emprender esta tarea, no sólo por lo que ella pueda significar por sí misma sino también como la fuente más importante para el estudio del aporte judío (marrano) a la formación de la nacionalidad argentina. En el siglo XVII, los marranos constituían el principal núcleo estable de hombres blancos en las inmensidades desiertas del Río de la Plata, que no querían ni podían volver a sus antiguos lares. Su importancia económica para las tan pobres, a la sazón, tierras era inmensa. Por ello precisamente, las autoridades civiles y eclesiásticas, en los albores del siglo XVII, fueron muy tolerantes para con ese núcleo “infecto”, pese a las cédulas reales y la actividad del Santo Oficio de la Inquisición en su contra. El tribunal del Santo Oficio de la Inquisición fué establecido en el virreinato del Perú, del que el territorio argentino formaba parte, el 29 de enero de 1570. Su creación fué aconsejada por la Junta de 1568 y ordenada por la cédula real de Felipe II del 25 de enero de 1569. En las provincias pertenecientes a dicho virreinato, representaban al tribunal.de la Inquisición los comisarios, una especie de jueces de instrucción, cuyos atributos eran limitados. Los comisarios tenían el derecho de detener a los sospechos en materia de fé cuando había pruebas evidentes en su contra y de llevar a cabo la indagación en su fase primaria, inicial, mas no el de condenarlos a la pena definitiva o la de tormento, es decir, la investigación en los casos en que, a juicio de los inquisidores, no se podía establecer la verdad sin recurrir a este horrible procedimiento. Dicho estado de co- — XIX

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