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Boletín informativo de la Sociedad Cultural Israelita B'ne Jisroel · 1959-05-01 · 5 (Mayo, 1959) · p. Seite 27

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Journal
Boletín informativo de la Sociedad Cultural Israelita B'ne Jisroel
Volume
XXI (1959)
Issue
5 (Mayo, 1959)
Date
1959-05-01
Page
Seite 27 (sequence 27)
Language
German
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Mayo 1959 BOLETIN INFORMATIVO 27 GEDANKEN ZWISCHEN 2 UND 3 Es ist eine platte Binsenweisheit, dass Schweigen Gold und Reden Siber ist. Das haben wir in Europa in allen Sprachen gelernt und von unseren Erziehern mit erhobenem Zeigefinger mit auf den Lebensweg bekommen. Beide Vergleichsmetalle sind edle und im alten Erdteil recht kostbare Waren: dem entspricht der Schweige- oder Redewert. In Chile ist Silber verhältnismässig billig. Im Lexikon steht unter “reden” eine ganze Menge. Mitteilen der Gedanken, sprechen, erzählen, durch Worte zu überzeugen versuchen, predigen, sagen. Unter “schweigen” steht wesentlich weniger. Da heisst es einfach; stille sein. Beide Verben kann man auch mit Vorsilben gebrauchen, wobei wiederum “reden” an Quantität bei weitem “schweigen” übertrifft. Da gibt es: be-, ab-, verab-, über-, und unter-, Bei “schweigen” fällt mir nur verein. Dass es Typen gibt, die viel reden und doch wenig sagen, ist bekannt. Auch, dass es ein beredtes Schweigen gibt. Es gibt verschiedene Möglichkeiten des Redens. Man kann es tun: wie ein Buch, wie ein Wasserfall, durch die Blume, ins Gewissen und in den Wind. Man kann es mit Floskeln, mit Lust, mit Kunst und mit Freiheit verbinden. Es gibt sogar einen Rede - Fluss und eine Jungfern - Rede, die auch ein Mann halten kann und man braucht nicht Landwirt zu sein, um leere Reden zu dreschen. Ist jemand redlich, hat das nur insofern mit dem besprochenen Verbum zu tun, als andere dann weniger reden können. Die “Schweige”-Möglichkeiten sind wesentlich geringer. Da gibt es das Schweigen, in das man sich hüllen kann, das man gebietet und das man wahrt. Schweigegeld frischt oft die Schweigepflicht auf und Goethes “Schweigen im Walde” ist durch die Motorräder illusorisch geworden. Grosse Schweiger gemessen oft zu Unrecht den Ruf der besonderen Klugheit; grosse Redner auch. Reden kann man verhältnismässig leicht lernen; die Weisheit des Schweigenkönnens bedingt eine härtere Schule. Schweigen dürfen ist wunderbar; schweigen müssen, grausam. Das Beste am reden ist die Gegenrede. Sie regt unseren Witz, Verstand und Geist an und hält uns wach. Ein ruhiger Gedanken-Austausch, ein gutes Gespräch, gehört zu den grössten Gewinnen des Lebens. Es erhält jung und elastisch und lässt uns den Strom des Da-Seins spüren. Der wundervolle Elan, durch die Kraft des gut gewählten Wortes einen Gesprächspartner zu überzeugen zu versuchen oder auch nur sich ihm verständlich zu machen, gehört zum edelsten Ausdruck unserer zivilisierten Erziehung. Andere reden, besonders sie ausreden zu lassen, ist eine fast vergessene Kunst. Der überhastete Rythmus unserer Zeit hat uns die Geruhsamkeit und Toleranz dazu genommen. Reden mit Schreien zu verwechseln, auch wenn es sich um harmloseste Tagesgespräche handelt, gehört auch zu einer üblen Zeiterscheinung. Besonders wohlgelungene Abendgesellschaften wirken daher oft wie bittere Feindeskämpfe und sind in ihrer deutlichen Lautstärke für die erweiterte Nachbarschaft erheiternd und aufschlussreich. Ob man reden oder schweigen soll, ist nicht so einfach imit materiellen Wertvergleichen abzumachen. In erster Linie ist das eine Temperamentfrage. Ein lethargischer Mensch schweigt bestimmt lieber, als sich der Mühe der Mitteilung zu unterziehen. Ein explosiver Charakter beisst sich eher die Zunge ab, als auf die herrliche Gelegenheit des Wortausdruckes zu verzichten. Bestimmt ist ein herausgepoltertes Wort gesünder, als ein verschluckter Groll. Ein Wort zu viel führt eventuell zu einer vorübergehenden Verstimmung, eines oder einige zu wenig, kann sogar einen Herzinfarkt produzieren. Na, und wer hat dann den Schaden? Gold und Silber — lächerlich, wo heute jede zweite Frau auf der Ahumada eine Goldbrosche aus Perú trägt. Wie das “Silberlachen” und die “Goldlocren” einer früheren Epoche angehören, so sollte man auch mit nachsichtigem Humor und modernem Verständnis “Gold- Schweigen” und “Silber - Reden” in zeitgemässere Proportionen bringen. Ihr Schweiger aus Prinzip, versucht es einmal mit befreiender Rede, ich kann Euch nur aus Erfahrung sagen: Es ist ein wahrer Genuss. K...g. DEPOSITO IMPLATEX Merced 832 - Föne 398347 Reiche Auswahl in plastischen Artikeln sowohl für Hausbedarf wie auch praktische Geschenke POLSTERMOEBEL Eigener Herstellung zu Fabrikpreisen. Anfertigung und Anbringen von GARDINEN Aufarbeiten von Polstermoebeln Hermann Kluger TAPICERIA VIENA Av. MATTA 15 — TELEFON 397385 SANTIAGO Segunda Emisión de Desarrollo de Bonos del Estado de Israel por 300.000.000 de Dólares El Gobierno del Estado de Israel contrata un empréstito de una suma total de US$ 300 millones para el desarrollo y la expansión de su economía. Se ofrecen dos tipos de bonos por la cantidad principal conjunta de 300.000.000 de dólares, a saber: a) Bonos que devengan inte^ reses denominados Bonos de Cupones en dólares al 4% de Quince Años, cuya fecha de vencimiento será el 19 de marzo de 1974, salvo que los bonos que se vendan después del 29 de febrero de 1960 vencerán el día 19 de marzo que siga al decimocuarto aniversario de la fecha en que haya aceptado las suscripciones para los mismos el banco designado para dicho objeto. Los intereses serán pagaderos el día 19 de septiembre y el día 19 de marzo. Se ofrecen a su valor nominal en títulos de 500, 1.000, 2.500, 3.000, 5.000, 10.000, 25.000 y 100.000 dólares. b) Bonos de aumento de capital denominados Títulos de Ahorro de Dólares de Diez Años. Estos bonos llevan la fecha del mismo mes en el que acepta la suscripción el banco designado para dicho efecto; vencen a los diez años de dicha fecha. Se ofrecen a la par, en títulos con valor de emisión de 100, 250, 500, 1.000, 2.500, 3.000, 5.000 y 10.000 dólares. Su valor de vencimiento es el 150% del valor de emisión. AMBOS TIPOS DE BONOS SON INTRANSFERIBLES Y NO NE¬ GOCIABLES HASTA EL 19 DE MARZO DE 1964, CON LA EXCEPCION DE CIERTOS CA¬ SOS ESPECIALES; A PARTIR DEL 19 DE MARZO DE 1964, CADA UNO DE DICHOS BO¬ NOS ES P LE ÑAMENTE TRANSFERIBLE. Descripción de los bonos: La cantidad principal y la cantidad principal aumentada de todos los bonos, y los intereses sobre los bonos de cupones, serán pagaderos en sus fecha de vencimiento, en moneda de curso legal de los Estados Unidos, en las Agencias del Estado en Nueva York, N. Y„ Chicago, Illinois y San Francisco, California. Los intereses sobre los bonos de cupones se devengan a partir del primer día del mes que siga al mes en que acepta la suscripción el banco designado para dicho objeto. Los intereses por el plazo que falte a transcurrir del período de intereses semestral en curso en la fecha de la venta se pagarán por adelantado en el momento de entrega del bono. El Estado de Israel adquirirá todos los bonos de la herencia del tenedor primitivo de los mismos en moneda de curso legal de los Estados Unidos, contra la entrega de los mismos, en cualquier momento dentro de los dos años siguientes a la muerte de su due¬ ño, si se trataba de una persona individual (o el último superviviente en caso de haber más de un dueño individual) o de la persona designada en el momento de la suscripción por la sociedad u otra entidad no individual que sea dueño de los bonos. El derecho de entregar y ceder un bono para dicha adquisición puede ejercitarse solamente por parte de los representantes legales del dueño primitivo de dicho bono, y no podrá ejercitarlo ningún cesionario. El Estado podrá suspender o dar por terminada su obligación de adquirir después dfl fallecimiento en caso de que, en opinión del Estado, hayan fallecido un número importante de tenedores de bonos como consecuencia de guerra, epidemia, catástrofe de la naturaleza u otro desastre. El Estado de Israel adquirirá todo bono que retenga alguna organización religiosa, de beneficencia o educativa exenta del impuesto sobre los ingresos o algún impuesto similar en virtud del Código de Rentas Internos de los Estados Unidos (o con arreglo a las leyes del país donde dicha organización esté situada) que en el momento de la suscripción haya certificado que la suscripción a dicho bono se efectuaba con fondos puestos aparte para finalidades de construcción, y que al solicitar dicha adquisición declare que se necesita la cantidad principal, o la cantidad principal aumentada, del bono de que se trate, para dichas finalidades de construcción. En dicho caso el Estado se compromete a efectuar el pago de dicho bono en su totalidad en moneda de curso legal de los Estados Unidos, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la presentación de dicha solicitud. El Estado de Israel se compromete a adquirir en Israel todos y cualesquier bono en moneda de curso del Estado, al tipo oficial de cambio aplicable a la sazón a los dólares, cuyo precio de adquisición tenga que aplicarse a los siguientes objetos: (a) al pago de gastos de turismo incurridos de buena fe, a condición de que el tenedor no presente para dicho objeot bonos en exceso de 25.000 dólares durante un período de doce meses; y (b) para aportaciones y donativos a fundaciones, instituciones o entidades benéficas del Estado, cuyos pagos y aportaciones sean deducibles para los efectos del impuesto sobre los ingresos en el Estado, y (c) para inversiones y empresas comorendidas en el Presupuesto de Desarrollo del Estado (El Presupuesto de Desarrollo es el instrumento fiscal por medio del cual el Gobierno de Israel dirige los fondos a la financiación del desarrollo económico fundamental del país. Comprende principalmente los campos de inversiones agrícolas, industriales y de la construcción.) y (d) a menos que el Estado lo limite a lo que antecede, para cualesquiera otros usos y empresas. El Estado de Israel le entregará al Agente Fiscal que se menciona más adelante en la presente, para su retiro y cancelación, Bonos de Cupones y/o Títulos de Ahorro, cada año, comenzando por el año que empieza al 19 de marzo de 1964 (durante el cual estén en circulación cualesquiera de dichos bonos), cuyos bonos tengan un valor no menor del 2% del valor principal primitivo de los bonos. Su entrega para cualquier año particular podrá efectuarse en su totalidad en cualquier momento, o parcialmente de tiempo en tiempo, cuando proceda, antes de dicho año a discreción del Estado. Para los efectos del presente párrafo, se entenderá por “valor principal primitivo de los bonos” la totalidad del valor principal global de todos los Bonos y Cupones y el valor de emisión global de todos los Títulos de Ahorro en circulación el día 29 de Febrero de 1964. Antes del 19 de marzo de 1964, los Bonos son intransferibles y no negociables, pudiendo cederse tan sólo al Estado de Israel, a lo Development Corporation for Israel, a las organizaciones benéficas exentas de impuestos, y a las demás personas que designe el Estado. A partir del 19 de Marzo de 1964, los Bonos son plenamente transferibles. (Los cupones no están sometidos a estas prescripciones y se pagan al vencimiento de cada uno de ellos al portador). Durante el período de intransferencia, ciertas instituciones bancarias situadas en todos los Estados Unidos, el Canadá, han sido facultadas, mediante acuerdo con el Estado y con sujeción a las limitaciones que se establecen en el mismo, para hacer préstamos sobre los bonos por cantidades hasta del 75% de su valor principal aumentado, y al objeto de garantizar dichos préstamos el Estado ha consentido la transferencia y cesión de dichos bonos por parte del prestamista. La cantidad de préstamos pendientes para cada prestamista se limitará a 100.000 dólares. Dichos préstamos serán reembolsados con intereses al tipo que fije el banco prestamista, a plazos por un período no mayor de dos años. Los arreglos y acuerdos efectuados por el Estado comprenden una garantía de reembolso de los préstamos constituida sobre la caución de sus Bonos de Segunda Emisión de Desarrollo. Dicha garantía y la cantidad global de los préstamos que se efectúen sobre los bonos de conformidad con la misma, podrá limitarse en cuanto a su cantidad, de forma que en ningún momento estén pendientes y sin reembolsar préstamos cuya suma total exceda de los 5.000.000 de dólares. El Estado de Israel se reserva el derecho de aceptar como abono a cuenta de los precios de suscripción de sus Bonos de Segunda Emisión de Desarrollo con Cupones y Títulos de Ahorro, los Bonos Nominativos y/o al Portador de la Emisión de Independencia del Estado de Israel y de la Emisión de Desarrollo del Estado de Israel que designe de tiempo en tiempo y cuando proceda, bajo los términos y condiciones que especifique y que no contradigan los términos y condiciones de los convenios de Agencia y de Suscripción, con inclusión del pago por parte del Suscriptor de los cargos bancarios y de la tramitación. La descripción que se hace en la presente de los términos y condiciones más importantes de los bonos queda sujeta y limitada por referencia a los términos y condiciones completos de dichos bonos y del Convenio de Agencia Fiscal a que se hace referencia en los mismos, todos los cuales han sido presentados para su registro a la Comisión de Cambios y Valores (Securities and Exchange Commission). Financiación del Gobierno: Israel no ha incurrido jamás en demora en el pago del principal ni los intereses sobre ninguna deuda.

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